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Qué es el DeCA y quién está obligado

Actualizado el 21/09/2026

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) es el documento que ampara el transporte público de mercancías por carretera en España. Desde el 5 de octubre de 2026 debe emitirse de forma electrónica para el transporte interior (nacional y cabotaje).

A qué transporte se aplica

Se aplica al transporte público de mercancías por carretera de ámbito interior: transporte nacional y cabotaje, conforme al artículo 222 del ROTT y a la Orden FOM/2861/2012. En los transportes internacionales se emplean los documentos de control de los convenios suscritos por España (no se impone el eCMR por esta obligación).

Quién responde del documento

Los sujetos obligados son el cargador contractual (quien contrata el transporte / dueño de la mercancía) y el transportista efectivo (quien ejecuta el transporte). El chófer no responde del documento: solo aporta la matrícula y porta la copia o el QR. Por eso, para emitir un DeCA válido hacen falta el NIF/CIF del cargador y del transportista.

Qué contiene

Partes intervinientes, origen y destino, naturaleza de la mercancía, unidades o cabezas, peso, matrícula del vehículo, fecha del transporte y el texto legal aplicable. En su versión electrónica debe llevar un código QR con una URL de consulta y conservarse al menos un año.

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Preguntas frecuentes

¿El DeCA sustituye al albarán o al CMR?
No. El DeCA es el documento de control administrativo del transporte interior. En transporte internacional se usan los documentos de los convenios (por ejemplo el CMR).
¿Necesito el DeCA si transporto mi propia mercancía?
El transporte privado complementario (mercancía propia, con vehículos y conductores integrados en la empresa) está exento del DeCA, aunque debe llevar a bordo documentación suficiente según el artículo 102.2 de la LOTT.