Exención del DeCA: transporte privado complementario
Actualizado el 21/09/2026
No todo transporte necesita DeCA. El transporte privado complementario —el que realizan empresas cuyo objeto no es transportar, para las que el transporte es un complemento de su actividad— está exento.
Qué es el transporte privado complementario
Es el que lleva a cabo una empresa u otra entidad cuyo objeto no es el transporte, pero para la que el transporte es un complemento necesario o adecuado de su actividad principal, con mercancía propia y con vehículos y conductores integrados en su organización.
Qué documentación hay que llevar
Aunque no necesita DeCA, sí debe llevarse a bordo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la LOTT: que las mercancías pertenecen a la empresa o son parte de su actividad, y que los vehículos y conductores están integrados en la organización.
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Generar mi DeCAPreguntas frecuentes
- ¿El transporte de mercancía propia necesita DeCA?
- No, si es transporte privado complementario. Debe llevar a bordo documentación que acredite que la mercancía es propia y que vehículos y conductores están integrados en la empresa.