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DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Actualizado el 21/09/2026

La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (Disposición Transitoria octava) fija que el documento de control del transporte de mercancías debe ser electrónico a los diez meses de su entrada en vigor: el 5 de octubre de 2026.

¿Hay periodo transitorio sin sanción?

No. El periodo transitorio ya está fijado en la propia ley y la fecha de digitalización obligatoria es el 5 de octubre de 2026. No está prevista ninguna fase adicional en la que no se sancione la obligación de digitalización.

Qué exige la versión electrónica

Un PDF nativo con los datos mínimos, un código QR que enlaza a una URL de consulta pública HTTPS, la posibilidad de consultarlo sin credenciales, y conservación de al menos un año. Estas características técnicas están reguladas en la Resolución de 5 de junio de 2026.

¿Es obligatorio firmar el DeCA?

No. No es obligatorio firmarlo. De forma voluntaria puede firmarse con firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES) conforme al Reglamento eIDAS.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA electrónico?
Desde el 5 de octubre de 2026, para el transporte interior (nacional y cabotaje).
¿Qué pasa si no lo llevo?
Es un documento de control exigible por la inspección del transporte terrestre. No portarlo cuando es obligatorio puede ser objeto de sanción según la normativa del transporte.